La autoridad tributaria precisó que el acceso a este mecanismo y la extinción de la obligación tributaria están condicionados a la vinculación efectiva al proyecto y a la obtención de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). El pago mediante estos títulos solo procede una vez sean obtenidos. Los TRT tienen una vigencia de dos años contados desde su anotación y pueden utilizarse para cubrir hasta el 50 % del impuesto sobre la renta cuyo vencimiento sea más próximo.