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MinAmbiente precisa cuándo pueden corregirse o revocarse liquidaciones de tasas retributivas por aforo presuntivo

Escrito por  Ago 12, 2026

El Ministerio de Ambiente aclara que sí es jurídicamente procedente revisar, reliquidar o revocar parcialmente las liquidaciones de tasas retributivas efectuadas mediante aforo presuntivo por parte de Corporaciones Autónomas Regionales. Esto ocurre cuando se acredita información técnica real que evidencia diferencias sustanciales con la base inicial. La decisión se fundamenta en la primacía del derecho sustancial y en que el plazo para presentar la autodeclaración es perentorio, no preclusivo, lo que no anula el derecho a aportar datos verídicos. La corrección puede darse en distintos momentos: antes de emitir el cobro, durante el plazo de reclamación (con mayor carga probatoria para el usuario), o tras la firmeza del acto, aplicando la figura de revocatoria directa bajo exigencias probatorias estrictas.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Agosto 2026 19:33