El Ministerio de Ambiente precisó que los plazos para el trámite y decisión de licencias, permisos y demás instrumentos de control ambiental son de obligatorio cumplimiento para las autoridades, no meramente orientativos. El documento detalla las causales para la suspensión o ampliación de términos, principalmente amparadas en la Ley 1437 de 2011 y situaciones extraordinarias como caso fortuito o fuerza mayor. La Entidad enfatiza la obligación de las autoridades ambientales de garantizar la eficiencia, celeridad y oportunidad en la evaluación, regida por principios constitucionales (Art. 209). El Ministerio también menciona lineamientos para el fortalecimiento institucional, como la digitalización (Ley 2052 de 2020) y simplificación de procesos (Ley 1753 de 2015).