El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, relacionado con la suspensión y terminación anticipada de los procesos sancionatorios ambientales. La entidad precisó que esta figura, establecida como un beneficio para el presunto infractor, no requiere el reconocimiento expreso de la existencia de un daño o afectación ambiental, ni la aceptación de responsabilidad para solicitar su aplicación. Asimismo, aclaró que la presentación de medidas correctivas o compensatorias no constituye una confesión de culpa. No obstante, advirtió que, si la suspensión no es concedida, la información aportada podrá ser valorada como prueba dentro de la continuidad del procedimiento sancionatorio.