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Gobierno fija las reglas para la adopción de medidas preventivas por las autoridades de inspección laboral

Escrito por  Jul 16, 2026

El Gobierno expidió una norma que reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de fortalecer la protección inmediata de los derechos fundamentales de los trabajadores. La norma define estas medidas como órdenes cautelares, temporales y proporcionales, que no constituyen sanciones, y establece que podrán adoptarse de oficio o a solicitud de parte cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad o los derechos laborales. Entre ellas contempla la suspensión de actividades peligrosas, la reubicación de personal, la separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso o violencia, la exigencia de medidas de seguridad y el seguimiento obligatorio a su cumplimiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a multas sucesivas y otras consecuencias administrativas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Julio 2026 20:36