El Gobierno expidió una norma que reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de fortalecer la protección inmediata de los derechos fundamentales de los trabajadores. La norma define estas medidas como órdenes cautelares, temporales y proporcionales, que no constituyen sanciones, y establece que podrán adoptarse de oficio o a solicitud de parte cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad o los derechos laborales. Entre ellas contempla la suspensión de actividades peligrosas, la reubicación de personal, la separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso o violencia, la exigencia de medidas de seguridad y el seguimiento obligatorio a su cumplimiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a multas sucesivas y otras consecuencias administrativas.