La SSPD precisó cómo debe facturarse la energía eléctrica en zonas comunes de propiedades horizontales. La regla general es la medición individual para estas áreas. Si la copropiedad solicita ser usuaria única, el cobro se basa en el medidor individual de las zonas comunes.
Si no existe un medidor individual para las zonas comunes, el cobro se efectuará por la diferencia entre la lectura de un medidor general (totalizador) y la suma de las lecturas de los medidores individuales de las unidades privadas. Es importante destacar que la instalación de este medidor general corre por cuenta y costo del prestador del servicio. La SSPD enfatiza que el uso de consumos estimados es una alternativa subsidiaria y excepcional, solo aplicable cuando la medición real no es posible y debe estar debidamente justificada. No puede ser una práctica habitual ni generalizada, pues desnaturalizaría el principio de medición real y podría generar reclamaciones por parte de los usuarios.