La DIAN aclaró aspectos sobre la aplicación de retenciones en la fuente para contratos de cuentas en participación, especialmente cuando el socio oculto no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta. Según el nuevo concepto, si el socio oculto no es contribuyente, el socio gestor puede descontar la totalidad de las retenciones practicadas. En el caso de que un patrimonio autónomo o fideicomiso actúe como socio oculto, las retenciones deben trasladarse a sus beneficiarios, siempre y cuando estos sean contribuyentes o declarantes. Sin embargo, si al menos un beneficiario no es contribuyente ni declarante, la retención no procede el traslado, y el socio gestor se considerará dueño único del negocio, pudiendo imputar la totalidad de la retención. Esta medida busca garantizar la transparencia y correcta aplicación tributaria.