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¿Quién define la clasificación tarifaria de iglesias y centros religiosos en servicios públicos, según la SSPD?

Escrito por  May 04, 2026

La SSPD aclaró que la clasificación tarifaria de los inmuebles de iglesias y centros religiosos en los servicios públicos domiciliarios depende exclusivamente de los prestadores del servicio, basándose en el uso real de los inmuebles y los lineamientos de las autoridades regulatorias. La SSPD no tiene facultad para clasificar directamente ni exigir aprobación previa en los contratos, sino que supervisa el cumplimiento normativo. Aunque las iglesias son entidades sin ánimo de lucro, no cuentan con una categoría especial en la regulación vigente, por lo que su clasificación suele ser comercial según el uso del inmueble. La entidad resaltó que los usuarios pueden presentar reclamaciones frente a la clasificación aplicada y destacó que las exenciones o contribuciones solidarias se aplican conforme a la normativa tributaria vigente y solo por solicitud expresa ante el prestador.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Mayo 2026 15:10