El Ministerio de Ambiente aclaró que el cuidado de zonas verdes por iniciativa particular, mediante actividades como mantenimiento, limpieza y control de plagas, no está prohibido por el ordenamiento jurídico nacional. La entidad subraya que estas acciones se enmarcan en un comportamiento adecuado que promueve la protección ambiental y la convivencia ciudadana. No obstante, es crucial que dichas actividades no trasciendan a una intervención u ocupación indebida del espacio público ni comprometan su valor ambiental. El Ministerio destaca que la Constitución y leyes como la 99 de 1993 y el Decreto 2811 de 1974 facultan a los ciudadanos a participar en la protección y manejo del ambiente. Además, se recomienda consultar programas locales para obtener acompañamiento institucional.