La Superintendencia de Sociedades precisó que las sociedades comerciales domiciliadas en Colombia, incluso si el 100% de su participación accionaria o social está en manos de una empresa extranjera, quedan sometidas a sus facultades de inspección, vigilancia o control. Esta supervisión aplica si la sociedad cumple con los supuestos de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015, especialmente en situaciones de control o pertenencia a un grupo empresarial. Las obligaciones ante la entidad incluyen la remisión de información financiera y administrativa, el deber imperativo de revelar la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil por parte de la matriz extranjera, y la observancia de buenas prácticas de gobierno corporativo.