Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado fija criterios sobre nulidad, planeación y distribución de riesgos al concluir que no toda deficiencia precontractual afecta la validez del contrato ni genera responsabilidad

Escrito por  Abr 09, 2026

El Consejo de Estado reiteró que la nulidad absoluta de los contratos estatales es de carácter taxativo y no puede derivarse de principios generales como el de planeación. En ese sentido, advirtió que las deficiencias en la etapa precontractual no invalidan automáticamente el negocio jurídico, salvo que impliquen la vulneración de una norma imperativa o configuren una causal legal expresa. La Corporación enfatizó que aceptar lo contrario supondría que el juez cree nuevas causales de nulidad, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, precisó que las fallas en estudios previos o en la estructuración del contrato no constituyen por sí solas objeto ilícito. En materia de responsabilidad, destacó que debe respetarse la distribución de riesgos pactada, por lo que no es posible trasladar al contratista cargas asumidas por la entidad, como la calidad de la información. Finalmente, recordó que el llamamiento en garantía es accesorio y solo procede si se declara la responsabilidad del contratista.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 08 Abril 2026 18:48