La Entidad precisó que los valores unitarios resultantes de la metodología tarifaria corresponden a costos económicos de referencia y no pueden incluir (“netear”) subsidios municipales. Estos se aplican posteriormente, al momento de facturar, sobre el cargo fijo y el consumo básico, según los porcentajes definidos por el ente territorial. Tampoco pueden incorporarse en los componentes CMA, CMO, CMI o CMT. La factura debe reflejar el subsidio de forma clara y diferenciada para que el usuario verifique la tarifa base y el descuento aplicado.