Sobre ajustes, precisó que solo proceden los mecanismos previstos en la Resolución CRA 943 de 2021: i) indexación por IPC cuando se acumule al menos 3%; ii) pasos directos por variaciones reales de costos (como nuevos activos, cambios en planes de inversión o variaciones del 5% en costos operativos); y iii) de forma excepcional, modificación particular de la fórmula tarifaria, previa aprobación de la CRA. No existen incrementos discrecionales por fuera de estos instrumentos.