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CREG explica reglas para medición de autogeneración en propiedad horizontal y exige medidores bidireccionales

Escrito por  Mar 20, 2026

La CREG se pronunció ante la preocupación por las distorsiones en la medición de la autogeneración a pequeña escala (AGPE) en propiedades horizontales, especialmente en el Caribe. La CREG enfatizó que todo usuario AGPE con excedentes debe tener un medidor individual bidireccional. Reconoció que la Ley 675 de 2001 permite el balance entre medidor general y los individuales para áreas comunes, pero advirtió que los comercializadores deben aplicar un balance que refleje el consumo real, sin sumar excedentes de AGPE como consumo adicional. Aunque la CREG no resuelve casos particulares ni evalúa el tratamiento técnico de empresas como AIR-E, afirmó que las propiedades horizontales pueden solicitar medición directa para zonas comunes si existen discrepancias, amparándose en el derecho a la medición individual de consumos reales. Las reclamaciones deben dirigirse al prestador y, en segunda instancia, a la Superservicios.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Marzo 2026 19:38