La Entidad recordó que, según la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado pueden incluir tres componentes: un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. Este último, precisó, solo puede cubrir los costos reales asociados a la conexión del inmueble al sistema, como materiales, medidor, mano de obra y estudios técnicos debidamente justificados. La Comisión enfatizó que estos cobros no pueden fijarse de manera discrecional ni convertirse en “derechos de conexión” o “matrículas”, figuras expresamente prohibidas. Los valores deben sustentarse en análisis de costos unitarios y pueden incluir un porcentaje razonable por administración e imprevistos. Además, recordó que para los estratos 1, 2 y 3 existen reglas especiales: los costos pueden financiarse con plazos obligatorios o incluso con aportes públicos para garantizar el acceso al servicio.