El Consejo de Estado examinó la legalidad de la Resolución 3797 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Salud, que reglamentó el funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos y fijó el procedimiento para el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por medicamentos no incluidos en el POS y por órdenes derivadas de fallos de tutela. La Sala analizó si el ministerio desbordó su potestad reglamentaria al establecer requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago de esos recobros. Concluyó que la entidad sí tenía competencia para desarrollar operativamente el sistema y definir mecanismos de control, verificación y trámite, en aras de proteger los recursos públicos del sistema de salud.
El Alto Tribunal explicó que la regulación de los Comités Técnico-Científicos y del procedimiento de recobro no implicó modificar el Plan Obligatorio de Salud ni restringir derechos fundamentales, sino organizar la forma en que las EPS podían solicitar el reembolso de servicios y medicamentos no cubiertos. En ese sentido, consideró que la resolución se ajustó al marco legal vigente y respondió a la necesidad de garantizar sostenibilidad financiera y transparencia en el manejo de los recursos del sistema.
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