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¿Cuándo una obra se considera inconclusa y qué implicaciones tiene en materia de responsabilidad fiscal?: CGR responde

Escrito por  Feb 23, 2026

La Contraloría General de la República explicó que una obra civil se puede calificar como “obra inconclusa” cuando, un año después de vencido el término de liquidación contractual, no ha concluido satisfactoriamente para el interés general o no está prestando el servicio para el cual fue contratada, según lo define la Ley 2020 de 2020. Esta calificación corresponde a la entidad estatal contratante, que debe evaluar las condiciones técnicas, financieras y jurídicas y decidir si la obra se termina, se interviene o se demuele, mientras la CGR administra el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con la información reportada por las entidades públicas.

En materia de responsabilidad fiscal, la Contraloría precisó que la declaratoria de obra inconclusa no genera automáticamente un proceso fiscal. La responsabilidad fiscal solo se configura cuando concurren tres elementos: daño patrimonial al Estado, conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a un gestor fiscal y un nexo causal entre la conducta y el daño. En consecuencia, los procesos de responsabilidad fiscal pueden iniciarse antes, durante o después del registro de la obra inconclusa y buscan el resarcimiento del detrimento patrimonial, sin que la mera inclusión en el registro implique por sí misma sanciones fiscales.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Febrero 2026 17:23