La SSPD concluyó que los vocales de control representan a los Comités de Desarrollo y Control Social ante los prestadores, autoridades territoriales y nacionales, y son elegidos por el comité por mayoría de sus miembros para un período de dos años, aunque pueden ser removidos en cualquier momento. Tanto los vocales como los miembros del comité deben continuar en sus funciones hasta que se realice una nueva elección, lo cual es válido incluso si hay baja participación comunitaria. La Superintendencia destacó que esta continuidad busca garantizar el control social y la participación ciudadana en la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.