La CREG indica que modificar el punto de conexión o la ubicación de un proyecto, incluso durante la subsanación, requiere un nuevo procedimiento de conexión debido al impacto en las condiciones técnicas y operativas. Si los cambios en las características técnicas del generador (marca, paneles, potencia) alteran lo declarado en el formulario de conexión simplificado, se debe presentar una nueva solicitud; de lo contrario, no es necesario. En cuanto a la facturación de servicios auxiliares, estos deben contar con su propia frontera comercial y ser representados por un comercializador para pagar por la energía tomada del SIN, pudiendo ubicarse en el mismo medidor o en una acometida diferente en el mismo predio.