Corresponde al prestador del servicio público domiciliario determinar si en ejercicio de sus derechos y/o deberes en el marco del contrato de servicios públicos domiciliarios y de la normativa expedida, de forma particular la desarrollada por la CRA en los artículos 45 y 172 de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, respectivamente, además del acta de visita, es procedente los demás documentos señalados en la norma y a través de los cuales se puede acreditar que el inmueble está desocupado, tales como, entre otros: la factura del servicio público domiciliario de energía en el que conste un consumo inferior o igual a 50 km/h-mes o factura del servicio público domiciliario de acueducto que permita evidenciar que no se presentó consumo de agua.