La CRA precisó que el costo del servicio de barrido y limpieza de parques y áreas públicas no recae en un usuario individual ni exclusivamente en el municipio, sino que debe ser asumido de manera colectiva por todos los suscriptores del servicio público de aseo dentro del Área de Prestación del Servicio (APS). Esto, porque se trata de una actividad con beneficio general e indivisible, ligada a condiciones de salubridad e higiene que aprovecha toda la comunidad. En ese sentido, la regulación tarifaria (Resoluciones CRA 720 de 2015 y 943 de 2021) establece que los costos de barrido se distribuyen entre los usuarios a través de la tarifa, bajo criterios de eficiencia y suficiencia financiera. A su vez, el municipio debe garantizar la prestación continua del servicio, incluso en áreas no reportadas en un APS, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015.