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Consejo de Estado niega millonaria reclamación contra CARDIQUE por suspensión de planta de residuos sólidos y líquidos en Pasacaballos (Cartagena)

Escrito por  Ene 23, 2026

El Consejo de Estado resolvió una demanda presentada por Carman Internacional S.A.S. contra CARDIQUE, por los perjuicios que, según la empresa, le ocasionó la suspensión de sus actividades de disposición de residuos en una planta ubicada en Pasacaballos, Cartagena. El caso se originó en 2011, cuando se produjo el desbordamiento de una piscina de residuos. Tras un concepto técnico, CARDIQUE impuso una medida preventiva que ordenó suspender las operaciones de la empresa por el inadecuado manejo y almacenamiento de residuos, al considerar que existía riesgo grave de contaminación ambiental. Carman alegó que esa decisión fue arbitraria y demandó al Estado mediante una acción de reparación directa, reclamando millonarias indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y afectación de su reputación comercial.

El Consejo de Estado analizó cuál era el medio judicial adecuado para reclamar esos perjuicios. Concluyó que el daño alegado tenía como origen directo un acto administrativo la resolución que ordenó la suspensión- y no una simple actuación material u operación administrativa. Por ello, explicó que la vía correcta era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que debía interponerse dentro de un plazo legal específico.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Enero 2026 08:16