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Orientaciones de MinAmbiente sobre el régimen jurídico aplicable a las contingencias ambientales

Escrito por  Ene 22, 2026

El Ministerio de Ambiente aclara que el régimen jurídico de contingencias ambientales (Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1767 de 2016) no exige automáticamente la modificación de la licencia ambiental por medidas de respuesta inmediata. No obstante, el titular debe ejecutar las acciones necesarias para controlar la contingencia y reportar a la autoridad ambiental en 24 horas, presentando informes parciales, finales y seguimientos trimestrales. La autoridad competente determinará la necesidad de una modificación del instrumento ambiental, analizando el tipo de obra, su ubicación, los impactos generados y si excede lo autorizado. Si las acciones implican intervención fuera del área licenciada, nuevos impactos no contemplados o ajustes sustanciales a permisos/condiciones, se requerirá una modificación formal. La autoridad está facultada para exigir esta modificación o imponer medidas adicionales, independientemente de la urgencia de las acciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Enero 2026 20:32