El Ministerio de Ambiente precisó que las sanciones ambientales impuestas por la falta inicial de permisos de vertimientos o Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) son plenamente válidas, aunque estos instrumentos se aprueben después. La entidad enfatiza que la obligación de poseer estas autorizaciones es previa al inicio de cualquier actividad generadora de vertimientos, de acuerdo con el principio de prevención. La regularización posterior no subsana la infracción original ni invalida el proceso sancionatorio. Este pronunciamiento subraya la responsabilidad de los prestadores de servicios públicos en el cumplimiento normativo, conforme a la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015. Asimismo, se aclara que, si bien las visitas de seguimiento deben respetar el debido proceso, los conceptos técnicos son insumos argumentativos y no requieren notificación separada al no ser actos administrativos.