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CRA aclara las obligaciones de los productores marginales de alcantarillado en conjuntos residenciales y las reglas para el cobro del servicio

Escrito por  Ene 19, 2026

La CRA precisó que los conjuntos residenciales que operan infraestructura propia de alcantarillado para atender exclusivamente a sus copropietarios se configuran como productores o prestadores marginales, sin obligación de constituirse como empresa de servicios públicos. Estos pueden cobrar el servicio, ya sea mediante facturación directa o a través de las expensas comunes, pero deben aplicar la metodología tarifaria vigente (hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021) y respetar los principios de eficiencia y recuperación de costos. En materia de aportes solidarios, aclaró que no son exigibles para usuarios residenciales urbanos, salvo que existan usos comerciales o vivienda campestre en suelo rural.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Enero 2026 20:28