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SSPD aclara normativa de sobre la Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR)

Escrito por  Ene 16, 2026

La SSPD hizo claridades sobre la Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR), estableciendo que, por norma general, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contratar este servicio con firmas privadas especializadas. El objetivo es evaluar la viabilidad financiera, control interno y manejo general de la entidad, con informes anuales a la Superservicios. Sin embargo, el concepto subraya excepciones importantes. Prestadores que atienden menos de 2.500 usuarios o que operan exclusivamente en zonas rurales o municipios menores no están obligados a contratar una AEGR. La SSPD también detalla los requisitos mínimos para las personas jurídicas que actúen como auditores y el procedimiento para cambios de contrato, aunque la selección y contratación de auditores se rige por el derecho privado y no requiere aprobación previa de la Superintendencia. Esto significa que entidades con características similares a la consultante, operando en zonas rurales con pocos suscriptores, probablemente están exentas de esta obligación.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Enero 2026 19:15