La CRA precisa que la finalización de un esquema de Áreas de Servicio Exclusivas (ASE) no implica, por sí sola, la terminación automática de los Contratos de Condiciones Uniformes (CCU) celebrados entre el prestador y los usuarios. Estos contratos mantienen su vigencia mientras subsista la relación de prestación del servicio público domiciliario y no se configure una causal legal o contractual de terminación. La Comisión aclara que el CCU es independiente del mecanismo de asignación del prestador y se rige por la Ley 142 de 1994, por lo que el vencimiento del ASE únicamente afecta la exclusividad, mas no la obligación de continuar prestando el servicio bajo las condiciones pactadas. Cualquier modificación o terminación del CCU debe ajustarse a las causales y procedimientos previstos en la ley y en el propio contrato, garantizando los derechos de los usuarios.