La CRA precisa que su modelo de reglamento para el Comité de Conciliación de Cuentas (Resolución CRA 1011 de 2025) no es de obligatorio cumplimiento, sino un conjunto de buenas prácticas. Las personas prestadoras tienen la facultad de ajustar sus reglamentos, incluyendo el quórum del Artículo 21, según sus dinámicas y particularidades, sin contravenir normas superiores y operando bajo el derecho privado. Por tanto, la CRA concluye que esta disposición, al ser facultativa y no impuesta, no conlleva una restricción a la libre competencia en el servicio público de aseo.