Para la terminación anticipada de un contrato de servicio de aseo, la CRA establece que el prestador debe exigir el cumplimiento total de requisitos. Estos incluyen: presentar la solicitud con preaviso, acreditar la celebración de un nuevo contrato con otro prestador o disponer de alternativas válidas aprobadas, y estar a paz y salvo o haber suscrito un acuerdo de pago de las obligaciones. Un proceso incompleto no es procedente. Adicionalmente, sí se puede considerar abuso de posición dominante si el prestador concedente desvincula o vincula usuarios sin la debida notificación por parte de la empresa de aseo y sin cumplir los requisitos regulatorios para la terminación anticipada del contrato (Resolución CRA 845 de 2018, parágrafo 2 del artículo 6). Esta acción podría ser una presunción de abuso de posición dominante, según el Artículo 133 de la Ley 142 de 1994, al atentar contra la libre competencia.