La CRA subrayó el debido proceso en la gestión de medidores, enfatizando que el consumo real debe determinar el cobro. Los prestadores de servicios deben revisar y reparar medidores siguiendo procedimientos regulados y con laboratorios acreditados. No pueden negarse a la revisión ni obligar al usuario a comprar un nuevo medidor sin un concepto técnico. Si la falta de medición es culpa de la empresa, esta pierde el derecho a cobrar; el promediado de consumo solo se permite por un periodo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la única competente para la tarifación.