La CRA precisó que los ítems adicionales en facturas de acueducto solo pueden cobrarse si el usuario los autoriza expresamente, idealmente en el contrato. Esto se basa en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que limita los cobros a conceptos previstos y el servicio prestado. El no pago de estos ítems adicionales no faculta la suspensión del servicio de agua ni la aplicación de la regla de solidaridad de la Ley 142 de 1994. El prestador debe facilitar el pago separado del servicio público. Excepciones existen para tributos incluidos por mandato legal.