Colombia Compra Eficiente considera que la limitación a Mipymes en contratos de corretaje de seguros es factible solo si se cumplen integralmente todos los requisitos del Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. La viabilidad depende crucialmente de si el contrato genera erogación económica para la Entidad Estatal. Si la entidad opta por celebrar el contrato a título gratuito, es decir, sin asignar recursos económicos, el requisito cuantitativo de que el valor del proceso sea inferior a US$125,000 no se cumpliría. Esto impediría la limitación, ya que la comisión del corredor de seguros proviene del asegurador y no de la entidad contratante.