El texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles algunas disposiciones del decreto legislativo al concluir que excedían los límites constitucionales del estado de conmoción interior. El alto tribunal determinó que las medidas anuladas no estaban dirigidas a atender de manera inmediata y excepcional la crisis que motivó la declaratoria, sino que introducían soluciones permanentes y estructurales en materias como vivienda, ordenamiento territorial y agua potable, problemáticas que existen desde antes y deben resolverse por las vías ordinarias. La Corte advirtió que estas disposiciones no superaron los juicios de necesidad y proporcionalidad, afectaban la autonomía territorial y alteraban el equilibrio entre poderes, al otorgar competencias amplias al Ejecutivo sin una justificación estrictamente vinculada a la emergencia. Por estas razones, concluyó que el decreto desbordó las facultades extraordinarias y vulneró el modelo constitucional de los estados de excepción.