La ANM explicó aspectos sobre el conflicto de usos del suelo (minero vs. residencial) generado cuando un municipio incorpora al perímetro urbano predios con título minero y licencia ambiental vigentes. Se reitera que el Estado es dueño del subsuelo, y la industria minera es de utilidad pública. Las entidades territoriales no tienen competencia absoluta para vetar la explotación. Si el título minero fue otorgado conforme a la ley, y el municipio cambia posteriormente el uso del suelo, prevalece la actividad minera, ya que las autoridades locales deben sujetarse a la información geológico-minera disponible y aplicar los principios de coordinación y concurrencia. La instalación de una planta de asfalto y obras de infraestructura ligadas al acopio y beneficio se consideran actividades conexas al proyecto minero. No obstante, si la autoridad ambiental determina una incompatibilidad, le corresponderá pronunciarse sobre la Licencia Ambiental, pudiendo considerarse la compensación al titular.