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ANM emite concepto sobre extracción ocasional de minerales: reitera prohibición para uso industrial o comercial, establece límite de 250 toneladas anuales y excluye competencias ambientales

Escrito por  Dic 09, 2025

La ANM precisa que la extracción ocasional y transitoria de minerales industriales (como arcillas y materiales de construcción) por los propietarios de la superficie no requiere concesión estatal si se cumplen condiciones estrictas. Debe ser en cantidades pequeñas, a poca profundidad, y mediante medios manuales (herramientas simples), con un límite de 250 toneladas anuales. El destino de lo extraído es exclusivamente para el consumo propio en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, estando prohibido todo destino comercial o industrial. Además, los propietarios tienen la obligación de conservar, reparar, mitigar y sustituir los efectos ambientales negativos que puedan causar, y de readecuar el terreno explotado. Si se incumple alguna de estas condiciones, o si se genera aprovechamiento económico, podría requerirse una autorización temporal o un contrato de concesión. La ANM aclara que carece de competencias ambientales, siendo esta responsabilidad de las autoridades ambientales y municipales.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Diciembre 2025 20:07