El concepto aborda la factibilidad de servicios públicos domiciliarios, especialmente acueducto y alcantarillado, en el contexto de planes parciales y suelo de expansión urbana. La factibilidad es un documento del prestador que establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas para ejecutar la infraestructura de servicios en procesos de urbanización. No existe un procedimiento general para obtenerla; corresponde a los municipios o distritos, conforme al Decreto 1077 de 2015, definir los requisitos, formalidades y procedimientos para establecerla, así como los lineamientos frente a posibles negativas. La Superintendencia no es competente para definir estos aspectos ni para pronunciarse sobre casos particulares. Una vez concedida la factibilidad (con vigencia mínima de cinco años), el prestador no podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio si el solicitante cumple las condiciones técnicas exigidas.