La CRA señala que, conforme al Decreto 1381 de 2024, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) cuentan con un plazo máximo de cinco años para cumplir progresivamente las fases, obligaciones y disposiciones del régimen de regularización. Este término es máximo y no permite acelerar o saltar etapas en un periodo menor. Sin embargo, el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.2 exceptúa a las ORO tipo III que se registren con posterioridad para prestar la actividad de aprovechamiento, sin aplicarles el plazo inicial. El proceso de regularización debe respetar los plazos y fases establecidos para garantizar la formalización ordenada y conforme a la normatividad vigente.