La CGR precisó que las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal están sujetas a un control fiscal riguroso sobre los fondos públicos, incluyendo los créditos hipotecarios otorgados a sus empleados, en especial los provenientes de fondos rotatorios de vivienda. Este control recae principalmente sobre los actos y contratos relacionados con la gestión estatal como accionista, y la competencia territorial corresponde a la contraloría del orden municipal o territorial según corresponda. En casos de insolvencia de empleados beneficiarios de créditos de vivienda, la CGR aclara que no le compete intervenir en la gestión administrativa directa ni en la suspensión automática de deducciones, sino que corresponde a la entidad prestataria implementar mecanismos para salvaguardar los recursos públicos, siendo la contraloría territorial la encargada de evaluar dichas acciones.