El Consejo de Estado determinó que operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la demanda de reparación directa interpuesta por Egechar S.A. E.S.P., debido a que la controversia se derivaba de actos administrativos que debieron ser impugnados por la vía de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto. Sin embargo, Egechar no ejerció oportunamente esta acción y optó por la reparación directa, medio inadecuado para controvertir la legalidad del acto administrativo. La Sala concluyó que el daño patrimonial reclamado derivaba de la negativa administrativa, cuyo término para impugnación había fenecido, lo que implica la caducidad del mecanismo idóneo para resolver el conflicto, invalidando la demanda por fuera del plazo legal establecido.