La Contraloría General de la República aclara que en los procesos fiscales de cobro coactivo los recursos públicos son imprescriptibles, por lo que no procede la prescripción ni la cesación de la gestión de cobro, a diferencia de otros procesos donde sí se aplica costo-beneficio para sanear cartera. El funcionario ejecutor no tiene competencia para declarar prescripción de oficio sin título ejecutivo. Asimismo, no existe normativa que permita condonar intereses en cobros coactivos fiscales. La depuración de cartera sin título ejecutivo debe basarse en causales legales como la imposibilidad de recaudo comprobada, y la entidad no puede remitir estos procesos a la justicia ordinaria, dada la naturaleza especial del cobro coactivo en materia fiscal