La SSPD destacó que los prestadores deben cumplir estrictamente el régimen legal para la prestación de servicios públicos domiciliarios, incluyendo la obligación de vincularse a los servicios de acueducto y saneamiento cuando estén disponibles, salvo que acrediten alternativas que no perjudiquen a la comunidad, aprobadas por la Superservicios. En caso de incumplimiento, los usuarios pueden presentar denuncias fundamentadas que permitan iniciar investigaciones administrativas. Además, la Superservicios supervisa el debido proceso para suspensión o corte del servicio, garantizando notificaciones y facilidades de recursos. Los productores marginales tienen un régimen especial que permite el autoabastecimiento bajo condiciones legales y regulatorias. Las organizaciones comunitarias están sujetas a regulación, vigilancia y deben informar el inicio de sus actividades a las autoridades competentes, garantizando la sostenibilidad y legalidad en la prestación de servicios públicos domiciliarios.