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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a los acueductos comunitarios, su formalización, suspensión del servicio, autoabastecimiento y función

Escrito por  Nov 06, 2025

La SSPD destacó que los prestadores deben cumplir estrictamente el régimen legal para la prestación de servicios públicos domiciliarios, incluyendo la obligación de vincularse a los servicios de acueducto y saneamiento cuando estén disponibles, salvo que acrediten alternativas que no perjudiquen a la comunidad, aprobadas por la Superservicios. En caso de incumplimiento, los usuarios pueden presentar denuncias fundamentadas que permitan iniciar investigaciones administrativas. Además, la Superservicios supervisa el debido proceso para suspensión o corte del servicio, garantizando notificaciones y facilidades de recursos. Los productores marginales tienen un régimen especial que permite el autoabastecimiento bajo condiciones legales y regulatorias. Las organizaciones comunitarias están sujetas a regulación, vigilancia y deben informar el inicio de sus actividades a las autoridades competentes, garantizando la sostenibilidad y legalidad en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Noviembre 2025 21:21