que se encuentra reconocido por la metodología tarifaria, conforme con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
Respecto del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado de inmuebles desocupados no existe disposición legal alguna que regule el cobro bajo tales condiciones. Desde esa óptica, aun cuando no exista registro de consumo procederá el cobro del cargo fijo, pues constituye uno de los costos en que incurre el prestador para suministrar el servicio,
que se encuentra reconocido por la metodología tarifaria, conforme con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.