La CRA aclara que la indexación tarifaria debe basarse en la última tarifa aprobada y aplicada por la entidad local, y no es procedente usar porcentajes anteriores a dicha actualización. La ley 142 de 1994 exige que todo ajuste tarifario por variación en costos operativos igual o superior al 5% en doce meses sea aprobado formalmente por la entidad tarifaria local, como la Junta Directiva en empresas oficiales o mixtas, mediante acto administrativo. Aplicar tarifas sin esta autorización no cumple requisitos legales y no legitima los cobros, pero la Comisión no tiene competencia sancionatoria; corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar y actuar frente a irregularidades. Asimismo, se permite acumular indexaciones para aplicarlas posteriormente, garantizando la suficiencia financiera y protección de los usuarios