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SSPD aclara que deudas por servicios públicos pueden incluirse en procesos de insolvencia económica sin suspensión del servicio

Escrito por  Oct 20, 2025

La Entidad aclara que, según la normativa vigente, el régimen de insolvencia económica de persona natural no comerciante está regulado por la Ley 2445 de 2025, permitiendo acuerdos para normalizar obligaciones. Las deudas por servicios públicos (agua, energía, gas) son incluidas en este régimen si se acreditan los supuestos de insolvencia. La aceptación de la solicitud de negociación no suspende la prestación de los servicios, y cualquier pretensión o duda sobre pagos anteriores se debe resolver ante la autoridad competente. La Superservicios no tiene competencia para aprobar contratos o gestionar procesos de insolvencia.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Octubre 2025 17:43