La Entidad aclara que el cambio de medidor no puede hacerse arbitrariamente por el prestador, sino que debe seguir un debido proceso que justifique la razón del cambio, como un mal funcionamiento o un avance tecnológico verificable. Es obligación del prestador notificar al usuario con un informe técnico que sustente la necesidad del cambio y ofrecerle la opción de adquirir el medidor por cuenta propia o a través del prestador. Además, durante la revisión el usuario puede contar con asesoría técnica, debiéndose dejar constancia en actas. La exigencia sin respaldo técnico ni debido proceso no es legal, y el usuario tiene derecho a exigir dicha información antes de aceptar el cambio