La SSPD indica que las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, como asociaciones de usuarios que pasan a ser Abasto de Agua, deben cumplir con la Ley 142 de 1994, Decreto 421 de 2000 y otras normas vigentes. Aunque la SSPD no autoriza ni supervisa la liquidación voluntaria de estos prestadores, debe intervenir si la liquidación afecta la prestación del servicio. Los estatutos vigentes, incluso los relacionados con causas de liquidación, siguen siendo relevantes sin importar el cambio de razón social. La SSPD no puede exigir aprobación previa de contratos o actos y no vigila los abastos de agua rurales excluidos del régimen de servicios públicos domiciliarios