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Precisiones de la SuperSociedades acerca de acto de la Entidad en el que se establecieron los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial

Escrito por  Ene 07, 2021

A través del concepto  220-239037-2020, emitido por la Superintendencia de Sociedades, se alude al artículo 2° de la Resolución 100-006261-2020   expedida por la Entidad, en la que se estableció el término con el que cuentan las sociedades obligadas, para adoptar los Programas de Transparencia y Ética empresarial. La Entidad hace precisiones respecto a la aplicación de

esta resolución. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:12