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Precisiones de la CRA sobre la naturaleza y regulación de la venta de agua en bloque para distribución temporal por parte de prestadores

Escrito por  Oct 07, 2025

La Comisión señala que el contrato de venta de agua en bloque es un acuerdo comercial de tracto sucesivo y bilateral, regido por el derecho privado y la autonomía de la voluntad de las partes, sin que exista relación directa usuario-prestador propia del servicio público. Dichos contratos se celebran entre prestadores o con terceros para suministrar agua potable que no se entrega al usuario final, sino a otro prestador para distribución. La regulación vigente aplica a contratos de suministro entre prestadores, y cuando no están sujetos a regulación gubernamental, las condiciones y precios se rigen por el Código de Comercio. Además, se puede contratar con terceros no prestadores para garantizar la distribución en zonas donde no haya prestador formal, siempre en atención a la urgencia del servicio.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Octubre 2025 21:17