La CRA señala que la prestación del servicio público de aseo en asentamientos subnormales no legalizados es viable legalmente, incluso sin urbanización formal, permitiendo esquemas diferenciales adaptados a la realidad del área. Para facturación, ante la ausencia de estratificación y registros catastrales, es posible aplicar un esquema global con un representante usuario agrupado y asignar provisionalmente estrato 1 a toda el área para efectos tarifarios y subsidios. La metodología tarifaria se regula por la Resolución CRA 949 de 2021. Además, el reporte al Sistema Único de Información (SUI) debe reflejar esta prestación diferencial conforme a regulación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.