La entidad concluye que la consulta popular no es el mecanismo idóneo para revocar una licencia ambiental vigente, como la del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, cuya competencia recae en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y no en entidades territoriales. La consulta popular, según la Corte Constitucional, es un instrumento limitado que no permite análisis técnicos necesarios para decisiones complejas como el licenciamiento ambiental. Por tanto, la destinación de recursos públicos para financiar esta consulta no es viable, y su resultado no tendría efectos vinculantes sobre la licencia. Cualquier incumplimiento en la licencia debe ser abordado mediante los procedimientos técnicos y jurídicos bajo competencia de la ANLA, incluyendo posibles sanciones o revocatoria administrativa.